“El Recurso de Casación” en materia penal según el COIP

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Israel Montenegro Bosquez, realizó sus estudio superiores en la Universidad Estatal de Bolívar, donde obtuvo el título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de Justicia del Ecuador, Maestrante en Derecho Constitucional en la UNIANDES, Capacitador y Seminarista en diferentes áreas del derecho, ex Defensor Público y Abogado del Consorcio Jurídico Romero & Asociados.

Israel Montenegro, abogado del Consorcio Jurídico Romero & Asociados, en una entrevista concedida para Diario los Andes, manifestó que al ser un recurso extraordinario, complejo y celoso, pocos son los jueces nacionales que se han pronunciado sobre el tema, dándonos pautas, libros, ensayos, artículos, entre otros, para que nuestro recurso tenga el efecto esperado, por lo tanto, se entendería que solo quienes llegan a ocupar esta difícil labor de decidir en sede de casación, son quienes lo conocerían.

Pues no es así, simplemente es un proceso de argumentación lógica, que si es realizado de forma correcta se va a obtener el resultado deseado. El recurso de casación se caracteriza por su tecnicismo y excepcionalidad, en tanto, se dirige y se limita a analizar la sentencia de segunda instancia  tribunal  a fin de determinar si en ella se ha violado la ley sustancial por alguna de las causales expresamente determinadas en la normativa adjetiva penal -contravención expresa, indebida aplicación, errónea interpretación -.

Cabe indicar que son varios son los “Recursos Extraordinarios de Casación” que no son casados, pues es debido a que los recurrentes incurren en falacias, pues por una parte acusan la inmotivación de la sentencia con efecto general y por otra señalan que existe un ‘error In judicando’, eso es imposible y por supuesto una equivocación inconcebible, que no debe realizar ningún profesional del derecho, pues si la sentencia no cumple con el estándar convencional y constitucional de motivación; en virtud de la facultad oficiosa que tiene la Corte Nacional, no duden que la sentencia del AD QUEM, será declarada nula por parte del Tribunal de Casación, de conformidad al Art. 652.10 letras a, b y c del Código Orgánico Integral Penal (COIP) . (16)

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