El recurso extraordinario de revisión en materia penal, una alternativa de libertad

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Cristian Romero Moya, realizó sus estudios universitarios en la Universidad nacional de Chimborazo, donde obtuvo el título de Abogado de los Juzgados y Tribunales de la República del Ecuador. Máster en Derecho Penal y Procesal Penal (Universidad Central del Ecuador), representante principal del Bufete de Abogados “Romero y Asociados” de la ciudad de Riobamba.

En una entrevista concedida para Diario Los Andes, el profesional del derecho consultado dijo que: el recurso extraordinario de revisión en materia penal, es “la forma jurídica como una persona que se consideraría ‘inocente’ y que ha sido ‘injustamente condenada a cumplir una pena privativa de libertad’ puede recobrar su libertad”.

Para ello es importante diferenciar e identificar que tipos de errores existen en las sentencias y el momento procesal oportuno para identificarlos, los cuales son los siguientes: Error de juicio: (se corrige con la apelación); Error de derecho; (se corrige con la casación) y Error de hecho: (se corrige con el recurso, motivo y razón de este).

Es por ello que: El Art. 658 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) da tres causales para poder proponer el “Recurso extraordinario de revisión” ante la Corte Nacional de Justicia, los cuales son: 1. Si se comprueba la existencia de la persona que se creía muerta. 2. Si existen, simultáneamente, dos sentencias condenatorias sobre una misma infracción. 3. Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados.

“La causal tercera es la más común y fácil de probar, ¿por qué lo digo fácil? pues los informes periciales son realizados por humanos y la labor del Abogado Clínico está en encontrar el error de hecho que hay en los mismos”.

La mayoría de sentencias condenatorias se emiten en base a informes periciales errados, ya que los mismos rara vez son elaborados y fundamentados en la Audiencia de Juzgamiento de forma técnica y científica. Además, la revisión solo puede declararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hecho de la sentencia recurrida, es por ello que las nuevas pruebas no pueden estar aisladas de la causal que se propone y pretende probar, obligatoriamente las dos deben ir de la mano.

Si este recurso es bien realizado, de seguro será admitido a trámite, como también una buena fundamentación en  la audiencia, conllevará a que logremos que la sentencia que impugnamos sea revisada por la Corte Nacional de Justicia.

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