SENTENCIA
El contrabando en los centros de privación de libertad es un problema latente en Ecuador y el caso de Ángel Leónidas M. I. ha vuelto a poner sobre la mesa la fragilidad del sistema penitenciario.

Condenado previamente a dieciséis años de prisión por el delito de rapto, este interno del Centro de Privación de Libertad (CPL) de Alausí ahora enfrenta una nueva sentencia de ocho meses por el ingreso de artículos prohibidos a la cárcel. Su historia es un reflejo de cómo las redes de contrabando y la corrupción interna continúan desafiando la seguridad en las prisiones del país.
El 6 de febrero de 2025, el CPL de Alausí fue el escenario de un operativo conjunto entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. La intervención tenía como objetivo confiscar objetos ilícitos y garantizar el control del centro penitenciario. Durante la revisión, los agentes encontraron 120 dólares en efectivo en los bolsillos del pantalón de Ángel Leónidas M. I., un hallazgo que, aunque modesto en comparación con otros decomisos dentro de las cárceles, bastó para considerarlo una infracción grave dentro del régimen penitenciario ecuatoriano.
El dinero en efectivo dentro de las prisiones es un elemento clave para el tráfico de drogas, la compra de favores y el mantenimiento de redes de corrupción entre internos y funcionarios. Su posesión está estrictamente prohibida, lo que llevó a que el interno fuera aprehendido en delito flagrante y sometido a un proceso judicial inmediato.
El ingreso de dinero, armas, drogas y celulares a los centros penitenciarios es un fenómeno que desafía a las autoridades ecuatorianas. A pesar de los constantes operativos y las medidas de control implementadas, las mafias carcelarias han desarrollado mecanismos sofisticados para introducir estos objetos prohibidos. El caso de Ángel Leónidas M. I. es solo un eslabón en una cadena de corrupción y tráfico interno que parece no tener fin.
Con esta nueva sentencia, Ángel Leónidas M. I. continuará su condena en el CPL de Alausí N. 2, donde se encuentra recluido desde el 14 de agosto de 2014 por el delito de rapto, según el artículo 189 del Código Penal vigente en aquel entonces. Su caso refleja la realidad de muchos privados de libertad que, aun dentro del sistema carcelario, siguen involucrados en actividades ilícitas.
La audiencia de procedimiento abreviado se llevó a cabo el 27 de febrero. La Fiscalía presentó pruebas contundentes, entre ellas, el parte informativo y de aprehensión, las declaraciones de los agentes que participaron en el operativo y el informe de levantamiento de evidencias.
El Juez Multicompetente de Alausí, tras analizar los elementos de convicción, determinó la responsabilidad del interno en calidad de autor directo y le impuso una pena de ocho meses adicionales de reclusión.