INVESTIGACIÓN PREVIA

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La fase de Investigación Previa es la primera fase del proceso penal considerada como fase pre procesal que realiza el Fiscal en representación de la sociedad, tomando como antecedentes los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción penal, que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento, es decir por parte policial o denuncia. La investigación previa está estipulada en el art. 580 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal. El Dr. Alejandro Arteaga García (2014) refiere: “En el sistema acusatorio oral, la fase de investigación se encuentra bajo la dirección exclusiva del Fiscal. Por ser su responsabilidad, debe promover todos los actos o diligencias tendientes a descubrir el delito, es decir recogiendo los llamados elementos de convicción, que serán luego convertidos en elementos probatorios”  Los medios probatorios son los instrumentos indispensables en el juicio porque se determina la inocencia o la culpabilidad del acusado, es de vital importancia que en el proceso penal intervenga la Policía Judicial, que está integrada por el personal especializado y que su funcionamiento se sujetará a las disposiciones contempladas en la Constitución de la República del Ecuador y su reglamento respectivo, el  Fiscal intervendrá como sujeto procesal durante todas las etapas del proceso penal ya que es su obligación actuar con absoluta objetividad. Una vez que el Fiscal ha conocido de la noticia criminis o noticia del delito, dispondrá la práctica de diligencias tendientes a esclarecer el hecho, por lo que se regirá por los siguientes objetivos: Acopiar evidencias que consiste en localizar, reunir, asegurar y recibir versiones, huellas, vestigios, señales, armas, documentos, que tenga que ver con el delito investigado, por lo que es indispensable entregar la evidencia recabada en custodia a la Policía Judicial (cadena de custodia) para precautelar lo recabado. La investigación previa tiene ciertos plazos que se tiene que cumplir; tal es el caso que en aquellos delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, durará un año, y de los delitos sancionados con pena privativa de libertad con más de 5 años, durará hasta dos años. Saludos estimados lectores un abrazo.

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