Jueces constitucionales declaran vulneración de derechos de la naturaleza en la Quebrada de Las Abras

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RESOLUCIÓN

Por lo anotado precedentemente, al haberse comprobado la violación de los derechos constitucionales de madre Naturaleza, a través de uno de sus componentes como es la quebrada Las Abras, este Tribunal Constitucional con sede en el cantón Riobamba, ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara procedente la acción de protección planteada por la señora Abg. Mónica Bonilla, en su calidad de Delegada Provincial de Chimborazo de la Defensoría del Pueblo.

Resolución quebrada de las Abras – Riobamba.

Medidas como resolución:

La restitución, teniendo como propósito buscar reponer la situación de la quebrada al estado anterior a la perpetración de la violación de sus derechos, para lo cual el Consejo Provincial deberá realizar las acciones de control y seguimiento permanente de las actividades económicas productivas que se realizan a lo largo de la quebrada, verificando que cuenten con los permisos ambientales, así como con planes de acción para corregir y compensar el impacto ambiental necesario, emitiendo las sanciones que correspondan. Deberá realizar el monitoreo permanente para evitar afectaciones a la quebrada, implementando una limpieza permanente de la quebrada, y la conformar de una mesa técnica de la quebrada Las Abras, con la intervención de la ciudadanía que impulse el proceso de ejecución de esta sentencia.

Los GAD Municipales de los cantones Riobamba y Guano, tomando sus competencias conforme con la cuenta la delimitación del eje hidráulico de la quebrada “Las Abras”, dentro de sus respectivas jurisdicciones deberán realizar actividades permanentes de control de las descargas de aguas servidas en las zonas aledañas a la quebrada; deberán controlar técnicamente los permios de uso de suelo que se otorguen, verificando la legalidad del uso, así como de las construcciones y actividades productivas que se desarrollen en la zona mediante la intervención de las Comisarías respectivas, además la ejecución de obras y proyectos necesarios para recuperar la quebrada Las Abras, definiendo y ejecutando políticas públicas para la realización de un Plan de Manejo ambiental de la Quebrada Las Abras.

Deberán construir en el plazo de 6 meses una escombrera, sitio en el cual se depositarán toda clase de escombros.

Deberán realizar el monitoreo permanente de la quebrada, imponiendo sanciones a sus infractores.

Como medidas de rehabilitación los municipios deberán: a) Implementar señalética preventiva, informativa y educativa en la quebrada; b) implementarán planes permanentes de limpieza de la quebrada, implementando un cordón verde en toda la quebrada; y, c) Deberán generar planes de concientización de las organizaciones de la sociedad civil, así como un plan de educación ambiental que deberá llegar a las instituciones educativas; y, en especial a los sectores aledaños a la quebrada.             

Como medidas de satisfacción las Instituciones accionadas mediante un acto público con la participación de las autoridades de la provincia y del cantón, como lo señala el art. 18 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional pedirán disculpas públicas, reconociendo su responsabilidad y de desagravio a la quebrada Las Abras, por su falta de acción y omisión en el cuidado y protección de la quebrada Las Abras.

Anualmente durante los próximos 5 años, en forma coordinada todas las instituciones accionadas en forma pública realizarán un acto de conmemoración y recordación de los derechos que las Instituciones estatales tienen para con la Naturaleza.

Los GADS Municipales de Riobamba y Guano, así como el Consejo Provincial deberán generar la normativa necesaria para incluir en sus presupuestos los recursos económicos necesarios tendientes a realizar las actividades de prevención y cuidado de la Naturaleza.

Como garantía de no repetición, deberán desarrollar capacitación periódica a sus funcionarios y a la sociedad sobre los derechos de la Naturaleza; la adopción de medidas de derecho interno, y la adopción de la reglamentación en la que se incluirá sanciones para garantizar la no repetición de estas violaciones.

Las instituciones accionadas publicarán durante noventa (90) días en la página web institucional oficial este fallo, así como también harán conocer a todos los usuarios del correo electrónico institucional de su contenido. Del cumplimiento de las presentes disposiciones se encarga a la Defensoría del Pueblo de Chimborazo, a quien deberán informar documentadamente de la ejecución de lo señalado en el pazo máximo de 90 días a partir de la notificación del fallo.

Las disculpas públicas deberán ser publicadas en un lugar visible a la entrada de los edificios de todas las Institucionales accionadas; así como, en un banner web ubicado en un lugar fácilmente visible de los portales institucionales, en las páginas web correspondientes, debiendo permanecer por el plazo de noventa días consecutivos.

Las disculpas públicas deberán contener el siguiente texto: “Por disposición del Tribunal Constitucional de Riobamba, que mediante sentencia reconoció la vulneración a los derechos constitucionales de la quebrada “Las Abras”, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Consejo Provincial de Chimborazo, de las Alcaldías de los Cantones Riobamba; y, Guano; y, del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, ofrece sus disculpas públicas por el daño causado por dichas vulneraciones.”

El Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en coordinación con el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables y los gobiernos autónomos descentralizados demandados, en el plazo de 1 año a partir de la emisión de esta sentencia deberá adecuar la normativa infra legal correspondiente a fin de evitar más vulneraciones a los derechos de la quebrada Las Abras, y, al cumplirse este plazo remitirá un informe de cumplimiento a este Tribunal. En el proceso de adecuación normativa se deberá establecerse mecanismos de coordinación efectiva entre dichas entidades.

En el plazo no mayor a seis meses desde la emisión de esta sentencia, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica promoverá la construcción de un plan participativo para el manejo y cuidado de la quebrada de Las Abras. La Defensoría del Pueblo acompañará y vigilará el cumplimiento de esta disposición. Cada 30 días a partir de la notificación con la sentencia, el Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica y la Defensoría del Pueblo informarán por separado a este Tribunal sobre el avance de la construcción del plan.

La Defensoría del Pueblo realizará al menos una visita trimestral in situ durante cinco años a fin de verificar el cumplimiento de la sentencia, la primera visita deberá realizarse dentro de los 30 días luego de notificada esta sentencia. Al cumplirse cada año de expedida esta sentencia remitirá un informe de cumplimiento a esta autoridad, debiendo activar las garantías jurisdiccionales necesarias en caso de que se incumpla los parámetros desarrollados en esta sentencia.

Finalmente como medida de reparación simbólica todas las instituciones accionadas en el plazo de 30 días de haberse ejecutoriado esta sentencia deberán colocar una placa con las medidas de 50 por 30 centímetros que se pondrá en la parte más visible del ingreso a dichas dependencias, que contendrá el siguiente texto: ““Por disposición del Tribunal Constitucional de Riobamba, que mediante sentencia reconoció la vulneración a los derechos constitucionales de La quebrada “Las Abras”, por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados del Consejo Provincial de Chimborazo, del GAD Municipal del Cantón Riobamba; el GAD Municipal del cantón Guano; y, del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, ofrece sus disculpas públicas por el daño causado por dichas vulneraciones.”

Para asegurar la protección, recuperación y conservación de la quebrada Las Abras y con el fin de que se cumpla esta sentencia, se constituirá una Veeduría ciudadana que vigile y de seguimiento a las medidas ordenadas, sin limitar la participación de otros mecanismos de Control Social y Control Ciudadano establecidos en la Constitución; para la constitución de la Veeduría se dispone que intervenga el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), brindando la logística necesaria. Ejecutoriada esta resolución, y de acuerdo con el numeral 5 del Art. 86 de la Constitución, a través de secretaría se enviará una copia certificada de todo lo actuado a la Corte Constitucional para su eventual selección y revisión. Con esta sentencia, Secretaría también notificará a través de los medios disponibles al señor presidente del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS).

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