TRÁNSITO. –
Juez suspendió de forma temporal los fotorradares y, por ende, sus multas. Esto ocurrió tras aceptarse una acción de protección presentada por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte Público de Pasajeros del Ecuador (Fenacotip) en contra de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE).

Días atrás, Miguel Bonilla, presidente del gremio, indicó que no están en contra de la seguridad vial. “Estamos en contra del abuso. Los dispositivos electrónicos están siendo instalados de forma abusiva y antitécnica”.
Además, mencionó que estos dispositivos sólo se han usado para sancionar a los conductores. “Ese abuso y exceso nos ocasiona un perjuicio a los conductores y al resto de ciudadanos”.
La audiencia oral pública de la acción de protección se efectuará este viernes, 06 de octubre de 2023. Allí se conocerá si la medida se mantiene o no. Hasta que eso ocurra se entiende que los fotorradares no podrán emitir sanciones.
¿Cuál es la sanción por exceso de velocidad? La sanción por exceder los límites de velocidad dentro del rango moderado es del 30 % de un Salario Básico Unificado, (USD 135 dólares) mientras que, el exceso de velocidad fuera del rango moderado de un Salario Básico Unificado (USD 450 dólares).
Los conductores no pueden exceder los límites de velocidad establecidos en la normativa legal vigente. Estos son: zona urbana, 50 km/h, zona escolar, 30 km/h y perimetrales, 90 km/h. /El Telégrafo.