La “Junta de curso”, una disposición ministerial

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Según el art. 217 de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe y Reglamento General, “las juntas de curso o grado deben ser convocadas al término de cada quimestre y al cierre del año lectivo para revisar los informes de aprendizaje; en ningún caso esta convocatoria puede implicar la suspensión de los períodos de clases por más de 72 horas”, para lo cual, cada docente debe llevar a estas juntas los informes de aprendizaje de sus estudiantes, con el propósito de dar a conocer a los miembros de la junta, los mismos que harán las recomendaciones necesarias en cada  caso.

Al finalizar el año lectivo, el rector o director del establecimiento debe autorizar a Secretaría el ingreso de las calificaciones de los estudiantes en el sistema automatizado diseñado para el efecto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. (16)

 

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