Listos decretos en temas del combustible y jornada laboral

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El presidente de la República, Lenín Moreno Garcés, firmó el martes, los Decretos Ejecutivos N° 1053 y N° 1054, mediante los cuales reforma la jornada laboral de los servidores públicos de la Función Ejecutiva y el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo.

El Decreto Ejecutivo N° 1354 establece que los precios de los combustibles se determinarán en función de en cuánto se cotice el barril de petróleo en el mercado internacional. En el caso de la gasolina súper se precisa que Petroecuador fijará el precio con base en el “costo promedio ponderado más el costo que implique el transporte, almacenamiento, comercialización, un margen que podrá definir la empresa pública y los tributos que fueran aplicables”.

Además, se aclara que dicho precio no podrá ser inferior o igual al de la extra. En torno al expendio de la gasolina extra y diésel se establece un sistema de bandas que fijará un techo y piso para el precio. Este mecanismo, que regirá desde el 1 de julio, establece un límite de variación mensual (más/menos) del 5%.

Con el nuevo sistema, al momento, el precio de venta al público del diésel es de USD 1; mientras, el de la gasolina extra es de USD 1,75. Así también, la norma determina que los ministerios de Economía y Finanzas y Energía Recursos Naturales No Renovables diseñarán los instrumentos de política pública de compensación necesarios, como consecuencia de la aplicación del sistema de banda de precios.

En cambio, en el Decreto Ejecutivo N° 1353 se determina la reducción de dos horas de trabajo diario para los servidores de la Función Ejecutiva. Esta medida tendrá una vigencia de seis meses y podrá ser renovada por el mismo plazo, siempre bajo la autorización del Ministerio de Trabajo. Al respecto, el titular de dicha cartera de Estado, Luis Arturo Poveda, aclaró que la jornada laboral se reduce en 25%; mientras, la remuneración en 16,6%.

Si el trabajador es desvinculado, el cálculo de su liquidación se hará con base en el último
sueldo percibido antes de que entre en vigencia el mencionado instrumento legal. Además, las aportaciones al Seguro Social seguirán estimadas en las ocho horas de labores.

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