LABORAL
El 12 de mayo de 2025, en el penúltimo día de sesión de la anterior Asamblea Nacional, fue aprobada una reforma de ley sobre discriminación por edad en el sistema laboral. La norma se encuentra vigente, tras su publicación en el Registro Oficial el 14 de mayo de 2025.

Según el artículo 2, una empresa con 25 trabajadores deberá “mantener a una o un trabajador mayor de cuarenta (40) años”. Si la empresa cuenta con más de 25 trabajadores, la norma señala, por un lado, que “deberá mantener el uno por ciento del total de su nómina a trabajadores de más de cuarenta años, observando los principios de equidad de género y diversidad”. Y por otro, que “dicha obligación no podrá ser menor del cuatro por ciento de la totalidad de sus trabajadores”.
Según la abogada laboral Vanessa Velásquez, la ley no es clara sobre el porcentaje mínimo exigido de trabajadores de más de 40 años a cada empresa. En todo caso, de ser una empresa con 26 trabajadores, sería imposible que se cumpla con el 1% puesto que no llega ni siquiera a un trabajador, por lo que se entendería que el mínimo exigido será del 4% de la nómina. Por ejemplo, si una empresa tiene 100 trabajadores, deberá tener como mínimo cuatro empleados de más de 40 años.
La reforma laboral también establece que el Ministerio del Trabajo implementará “programas de incentivos no económicos” para empleadores que incorporen en su nómina a personas mayores de 40 años que estén desempleadas.
Además, la Cartera de Estado deberá publicar anualmente el listado de empleadores que hayan implementado buenas prácticas en la contratación de personas mayores de 40 años, y “establecerá un sistema de reconocimiento público que contribuya a la visibilización de estas iniciativas”./El Comercio