Obligación de transportistas de carga con certificados de operación regular

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La Dirección de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), se encarga de controlar a los vehículos de carga pesada que circulan por la Red Vial del país con el objetivo de precautelar la integridad física de la infraestructura vial, la dirección es la autorizada de emitir el Certificado de Operación Regular (COR).

El COR es un documento que detalla las características de un vehículo, tipo, los pesos y dimensiones permitidos por la Ley de Caminos para la circulación de un vehículo en la red vial del Ecuador. Los requisitos para obtener este certificado son: Ticket de Revisión entregado en la Estación de Pesaje, matrícula del vehículo notariada para vehículos nuevos, documentos que certifiquen su propiedad notariada, Cédula de Ciudadanía del propietario, RUC para empresas o compañía y Papeleta de votación.

En la feria vial que se efectuó este lunes, la Dirección provincial del MTOP informó sobre la obligación que tienen todos los transportistas de carga de poseer el COR.  Las federaciones de transporte de carga pesada, son los principales beneficiarios en la emisión de este certificado, ya que garantiza la legalidad del transporte, incluso para ingresar a puertos y aeropuertos, con la finalidad que el control de carga y descarga, cumpla las normativas de pesos y dimensiones todo en base a la Ley.

Nancy Martín, funcionaria de esa cartera de Estado, manifestó que los certificados de operación regular deben ser renovados cada dos años, previo al cumplimiento de los requisitos.”Para efectos de la renovación del certificado, el dueño del vehículo presentará el último certificado de operación que haya conferido el Ministerio rector del Transporte, copia de la matrícula vigente y el comprobante de revisión que no haya excedido los 30 días desde la fecha de su otorgamiento”, anotó.

Martín expuso que COR es un documento necesario para la circulación de vehículos de carga pesada, cuyo peso bruto vehicular sea superior a tres toneladas y media. (22)

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