Pago del Impuesto a la Renta del 2020 de forma acumulada para microempresarios

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Durante enero y por única vez, los contribuyentes que pertenecen al Régimen Impositivo para Microempresas deben declarar y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente al 2020 en forma acumulada, a través del nuevo formulario está habilitado en el portal web www.sri.gob.ec.

(F1) Mirian Rubio, directora del Servicio de Rentas Internas de Chimborazo.

“El Servicio de Rentas internas ha elaborado un nuevo formulario al tratarse de un nuevo régimen, este es el formulario 125 (…) es de manera digital que recepta la información del contribuyente y se envía a través de la plataforma y por esta misma vía puede realizar el pago”, explicó Mirian Rubio, Directora del SRI Chimborazo. 

A partir de este año, este grupo de contribuyentes deberá realizar la declaración y pago del IR del 2021 en forma semestral, en julio (primer semestre) y enero del año 2022 (segundo semestre), dentro de los plazos establecidos para la declaración del IVA, conforme el noveno dígito del RUC, aun cuando el contribuyente hubiere seleccionado la declaración mensual de este impuesto.

“Entre las opciones de pago al Impuesto a la Renta son el débito bancario automático directa de la cuenta del contribuyente, también hay la posibilidad de realizar mediante tarjeta de crédito y adicionalmente se puede solicitar facilidades de pago hasta 24 meses, el contribuyente cancela el 20% de la obligación y el restante se lo hace sin ningún tipo de garantía”, acotó Rubio.

En las declaraciones semestrales se liquidará el Impuesto a la Renta respecto de las ventas netas provenientes de la actividad empresarial sujetas a este régimen, aplicando la tarifa del 2% de tales ventas, menos las retenciones en la fuente que le hubieren efectuado en el mismo período en relación a las actividades sujetas al régimen.

Es importante señalar que conforme lo previsto en la Resolución, están obligados a presentar la declaración anual del IR, pudiendo utilizar los valores cancelados en la declaración semestral como crédito tributario, que se presentará en marzo o abril, según el tipo de contribuyente. (28)

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