A través de la Resolución 625, se aprobó nuevas facilidades para que los empleadores puedan cumplir con las obligaciones patronales pendientes.

En la etapa transitoria de la normativa, los empleadores tienen 180 días para presentar una solicitud para la suscripción de acuerdos de pagos parciales a 12 meses plazo y convenios de purga de mora hasta 5 años para cancelar sus obligaciones pendientes.
A partir de la aprobación de la resolución 625, sobre los acuerdos de pagos parciales, se amplía el plazo hasta 36 meses y en relación a convenios de purga de mora, se amplía el plazo hasta 10 años.
El empleador, una vez que demuestre que su empresa o negocio se vio afectado por circunstancias de fuerza mayor impidiéndole así el cumplimiento las obligaciones, debe presentar la documentación. (28)
Me parece correcto el accionar de Sri para facilitar el cumplimiento de los deberes de los empleadores, asi impide evadir las obligaciones tributarias.
me parece muy bien
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