¿Protección estatal vitalicia?

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Una de las responsabilidades de los Estados es velar por la seguridad del presidente de la República, del Primer Ministro, de los jefes de Gobierno o de la Realeza. Así funciona en todos los países del  mundo con todo el rigor y todos los protocolos inimaginables. De suerte que todo jefe de Estado se siente seguro, aunque el pueblo llano en su mayoría, por lo menos en el Ecuador, vive una permanente sensación de inseguridad frente a la delincuencia, las drogas, las violaciones.

Lo que llama la atención es que el expresidente Rafael Correa, a punto de concluir su mandato, esto es el 3 de mayo de 2017, emite el Decreto Ejecutivo 1369 que, entre otras cosas, dice: “Proporcionar, de ser necesario, protección y seguridad a los expresidentes y exvicepresidentes de la República, a sus cónyuges e hijos, por periodos de 1 año o 6 meses, respectivamente. Los plazos que se podrán acortar o extender sobre la base del informe de riesgos que obligatoriamente se elaborará para el efecto”

Por lo visto, la protección y resguardo del exprimer mandatario puede convertirse en vitalicia. Seguramente, Correa era consciente que en su década al frente de los destinos de la Patria, había sembrado mucho odio y afán de venganza en muchos sectores ciudadanos y, con clara intención de autoprotegerse, a costa de los dineros del pueblo, firmó el mentado Decreto.

¿Han gozado de este privilegio los expresidentes Borja, Bucarán, Palacio, Hurtado, Noboa, Mahuad, Alarcón, Gutiérrez,  Rosalía Arteaga? Ellos  caminan libremente y sin ningún temor, posiblemente porque más allá de sus errores, nunca denigraron, insultaron, descalificaron, amenazaron o se burlaron de sus mandantes; más bien fueron respetuosos, tolerantes y algunos de ellos fueron queridos y hasta respetados y admirados. Luego de su mandato, no sintieron ni sienten necesidad de protección y seguridad el Estado. De hecho, tampoco firmaron decreto alguno con autodedicatoria.

¿Terminará el próximo 24 de mayo esta protección estatal para Correa y su familia?¿Seguirán en Bélgica los ocho miembros del Servicio de Protección Presidencial (SPP?  asignados con gastos en vivienda, alimentación, desplazamientos, etc.? ¿Se extenderá el plazo “sobre la base del informe de riesgos que obligatoriamente se elaborará para el efecto”?

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