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sábado, diciembre 7, 2024

PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA REVOCATORIA DEL DECRETARO EJECUTIVO N°455 DEL 17 DE JUNIO DEL 2022 MEDIANTE EL CUAL SE DECRETÓ ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LAS PROVINCIAS DE IMBABURA, PICHINCHA Y COTOPAXI.

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA NACIONAL PARA LA REVOCATORIA DEL DECRETARO EJECUTIVO N°455 DEL 17 DE JUNIO DEL 2022 MEDIANTE EL CUAL SE DECRETÓ ESTADO DE EXCEPCIÓN EN LAS PROVINCIAS DE IMBABURA, PICHINCHA Y COTOPAXI.

A través de un comunicado emitido por la Asamblea de Nacional del Ecuador las provincias de Imbabura, Pichincha y Cotopaxi se encuentran en estado de excepción.

 EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución. (…);

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, en sus numerales 1 y 8 garantizan el efectivo goce de los derechos establecidos en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales y además de garantizar a sus habitantes, el vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

 Que, el artículo 11 de la Constitución de la República en su numeral 9 prescribe como uno de los principios en los que se regirá el ejercicio de los derechos, que el Estado tiene como el más alto deber, el respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 66 de la Norma Suprema, en sus numerales 6 y 14 garantiza a todas las personas, el derecho a opinar y expresar su pensamiento libre y en todas sus formas y manifestaciones, el transitar libremente por todo el territorio nacional;

Que, el artículo 98 de la Norma Ibidem prescribe que todas las personas y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales;

Que, el artículo 166 de la Carta Magna determina que, si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento en que sobre su constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional;

Que, el artículo 164 inciso segundo de la Constitución de la República, dispone:  El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la Constitución y a los tratados internacionales;

Que, El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en su cuarto informe periódico sobre Ecuador, de fecha 14 de noviembre del 2019, recomienda al Estado que: “elabore y adopte una política integral de protección de los defensores de derechos económicos, sociales y culturales y ambientales, que incluya medidas de protección y de prevención para los pueblos indígenas, afrodescendientes, y montubios, en particular en el marco de actividades extractivas. El Comité recuerda al Estado parte su declaración sobre defensores de los derechos humanos y derechos económicos, sociales y culturales, de 29 de marzo de 2017;

Que, ante la Declaratoria de Estado de Excepción dictada por el Presidente Lenin Moreno, en el pasado 3 de octubre del 2019, en el marco del ejercicio a la resistencia de los pueblos y nacionalidades indígenas ante el incremento de los combustibles, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas, en sus  Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Ecuador, expresó su preocupación;  “por las modalidades de implementación del estado de emergencia, declarado el 3 de octubre de 2019, frente a las protestas contra la adopción de algunas medidas de austeridad, en particular en lo que pueda afectar a la suspensión de la libertad de asociación. Al Comité también le preocupa la situación de violencia en el contexto de la protesta social en oposición a las medidas de austeridad, en ocasiones con actos de vandalismo, y el uso, en momentos desproporcionado, de la fuerza frente a manifestantes y defensores de derechos humanos, incluso por parte de la fuerza militar” (…);

Que, el contenido del Decreto Ejecutivo 455 de fecha 17 de junio del 2022, limita los derechos constitucionales a la inviolabilidad de domicilio, libre tránsito y libertad de asociación y reunión de forma innecesaria, con el único fin de defender un proyecto político impopular;

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador, como primera función del Estado, debe velar por los intereses de la ciudadanía y evitar que se limiten derechos ciudadanos a través de decretos ejecutivos que vulneran el principio de necesidad;

Que, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 166 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador y en concordancia con el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, el Pleno de la Asamblea Nacional:

 RESUELVE:

Artículo 1.- Revocar el decreto ejecutivo 455, dictado el 17 de junio del 2022, mediante el cual el presidente de la República del Ecuador, Guillermo Lasso Mendoza, decretó estado de excepción en   las provincias de Imbabura, Pichincha y Cotopaxi y limitó los derechos a la inviolabilidad de domicilio, libre tránsito y libertad de asociación y reunión.

 Artículo 2.- Recordar a las Fuerzas Armadas de la República del Ecuador, que su misión fundamental es la defensa de la soberanía y la integridad territorial, motivo por el cual no pueden intervenir en actividades de control del orden público interno, sin que se encuentre vigente un estado de excepción.

Artículo 3.- Recordar al Presidente de la República del Ecuador, Sr. Guillermo Lasso Mendoza, que por mandato constitucional un estado de excepción debe respetar el principio de necesidad; por lo tanto ante el ejercicio al derecho a la resistencia de los sectores populares del país, corresponde aplicar medidas efectivas menos gravosas a la limitación de  los derechos fundamentales, tales como generar políticas públicas adecuadas que  respondan al clamor del pueblo, que es el primer mandante del poder público.

Artículo 4.- Notificar con esta Resolución a Presidencia de la República, Presidencia de la Corte Constitucional, jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de la Policía Nacional, Presidencia del Consejo de la Judicatura y Presidencia de la Corte Nacional de Justicia

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, provincia de Pichincha, a los… días del mes de …… del ….

 

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