Rendición de cuentas

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Algunas instituciones públicas, conforme manda la ley,  han realizado el proceso de rendición de cuentas.  Y es que todas las acciones que hace o deja de hacer la administración pública para lograr el bien común, desde el diagnóstico, planificación, ejecución hasta la  evaluación son materia de rendición de cuentas que se deben poner  a consideración y criterio del colectivo ciudadano. El pueblo tiene derecho a  conocer sobre el manejo de lo público y los resultados alcanzados a través de ese mecanismo. De hecho, todas las instituciones públicas se preocupan de dar cumplimiento a este requerimiento de la Ley de diversa manera y por diferentes canales.

Sin embargo, surge una inquietud. ¿Hasta qué punto esa rendición de cuentas, esos informes son realmente objetivos?  ¿El derecho y el deber de los ciudadanos y ciudadanas de controlar y fiscalizar la gestión  y los asuntos de interés  público corren el riesgo de ser burlados por el sesgo político  del que, eventualmente,  puede adolecer dicha rendición? ¿Qué nivel de conciencia crítica ha desarrollado la ciudadanía, las personas en su relación individual o colectiva con el Estado?

No  se debe olvidar que el ejercicio de la ciudadanía implica  derechos y responsabilidades, así como tampoco se debe olvidar que, en términos del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, corrupción es  la acción u omisión cometida por una autoridad pública, un servidor público, o una persona natural o jurídica privada que maneja fondos públicos o presta servicios públicos, para beneficiar ilícita o ilegítimamente, intereses particulares en desmedro del interés público.

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