Rol de la DPE y derechos humanos

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La Constitución del Ecuador, en el capítulo quinto, como parte de la Función de Transparencia y Control Social, en el artículo 214 consta que una de las instituciones del Estado, es la Defensoría del Pueblo del Ecuador institución del sector público, que tiene en calidad de rol la protección y tutela los derechos de los habitantes del Estado ecuatoriano, e inclusive la defensa de los derechos de los ecuatorianos que se encuentran fuera del país.

La institución denominada Defensoría del Pueblo de Ecuador, prácticamente ha sido invisibilizada por la politiquería, es decir ha descuidado su accionar en defensa de los derechos humanos de las personas que habitamos dentro y fuera del país.  Por ejemplo, en la norma constitucional del artículo 215, expresamente consta lo siguiente: “1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados. 2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos. 3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos. 4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.” Al respeto, conocemos que las garantías judiciales, sirven para proteger los derechos fundamentales de las personas, en cambio los derechos humanos en particular, sirven para poner límites al poder gobernante arbitrario, abusivo y opresor, que realizan sus agentes estatales a las personas de manera individual y colectiva.

La designación de los delegados provinciales de la Defensoría del Pueblo, no se realiza en función al conocimiento en derechos humanos, mucho menos en base a méritos académicos y concursos de oposición, más por el contario se designan a las personas, con fines políticos, es decir la primera institución que debe defender los derechos humanos, poco o nada ha realizado, para efectivizar los principios de pluralismo, igualdad y no discriminación, plurinacionalidad, progresividad, interdependencia, informalidad, gratuidad y celeridad, para prevenir la violación de los derechos humanos y fundamentales de las personas, según contiene la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

Uno de los objetivos centrales de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, es proteger los derechos humanos y de la naturaleza, para ello deben capacitar a su personal interno y posteriormente educar en derechos humanos a toda la población del país, iniciando por el sistema educativo nacional, este enfoque permitirá a futuro tener hombres y mujeres solidarios y útiles a la sociedad en general.

 

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