¿Se ratificará la culpabilidad a Mariano C. y Juan P.?, hoy deciden los jueces

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A partir de las 10h30 de este viernes, en una de las salas de la Corte Provincial de Justicia
de Chimborazo, se conocerá la decisión final de los tres jueces a cargo del caso de presunto
delito de Incumplimiento de Decisiones Legítimas de Autoridad Competente, que pesan
en contra del exprefecto Mariano C. y el exprocurador síndico del GADP-CH Juan P.

Han sido cerca de 23 horas distribuidas en cuatro días, en las que se ha desarrollado la
audiencia de juzgamiento, se ha recogido versiones de peritos y testigos; Fiscalía presentó
las pruebas documentadas y ahora solo queda escuchar que han decidido los jueces,
luego de haber realizado un amplio análisis del proceso.

Según el abogado de la acusación particular, César Robles, luego de haber evacuado
todas las diligencias solicitadas por las partes, cree que se deberá ratificar el presunto delito en contra de los dos exfuncionarios.

“Hemos podido sostener como con su accionar doloso, ninguno de los acusados tuvo causa legal y justa para no dar cumplimiento a una decisión legítima de autoridad competente”, indicó Robles.

Además, mencionó que en la audiencia se ha querido manifestar por la parte de los acusados, que habían hecho procesos impugnatorios salvaguardando los dineros de
la provincia, sin embargo, Robles rechazó dicha posición luego de haber investigado que
se contrataron servicios jurídicos externos pagando altas cantidades por presentar
escritos.

“Yo pude demostrar que por presentar un escrito, donde se dice me opongo a un recurso, a un pliego de peticiones, se canceló al abogado externo aproximadamente 200 mil dólares; la acción extraordinaria de protección que ustedes conocen que fue el último proceso impugnatorio (…) costó 40 mil dólares, un escrito que tranquilamente lo pudo haber hecho el procurador síndico, la jefa de patrocinio o los abogados de la Prefectura que son como seis”, explicó el abogado.

César Robles explicó todas las diligencias realizadas en los cuatro días de audiencia de juzgamiento.

Según el artículo 282. del COIP, la persona que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

El abogado de Juan P. en una entrevista anterior, afirmó que están por buen camino en este proceso.

Datos: Las víctimas también pedirán una reparación integral, amparados en el artículo
11 del COIP, que será calculado por el tribunal. 

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