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El Servicio de Rentas Internas (SRI) aplicará multas de hasta 30 salarios básicos, equivalentes a USD 13 800, a los comercios que no entreguen comprobantes de venta en cada transacción. También se sancionará a quienes no envíen los comprobantes de venta electrónicos al SRI.

El personal de la institución controlará el cumplimiento de la entrega de comprobantes de venta, tanto físicos como electrónicos, a escala nacional, mediante operativos de control, acciones de gestión tributaria y en atención a denuncias de los contribuyentes.
Recuerde que también se considera como no entrega de comprobantes a los siguientes casos:
Comprobantes de venta físicos con autorización caducada.
Comprobantes de venta electrónicos sin que el contribuyente esté autorizado para su emisión.
Comprobantes de venta cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.
Comprobantes de venta no autorizados.
Falta de envío de los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante al correo electrónico del cliente.
¿Cómo se calculan las multas?
El SRI aplica las multas según la tabla de cuantía de sanciones pecuniarias, expresadas en Remuneraciones Básicas Unificadas (RBU) del trabajador en general.
Recuerde que puede denunciar la no entrega de un comprobante tributario en la página oficial del SRI https://www.sri.gob.ec/buzon-denuncias-tributarias./El Expreso