SRI emite normas para la aplicación del decreto ejecutivo No. 1030

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RECUAUDACIÓN

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20- 0000036, del 27 de mayo de 2020, emitió las normas para la aplicación del decreto Ejecutivo No. 1030 (publicado en el Registro Oficial Suplemento No.208, del 21 de mayo de 2020) y el procedimiento para la recepción de anexos tributarios que, por su peso, no pueden ser presentados a través de Servicios en Línea del SRI.

Mirian Rubio Naranjo, directora del SRI de Chimborazo, señaló que: Con  respecto  a  la  aplicación  del  Decreto  Ejecutivo  No.  1030  sobre  el diferimiento de pago del Impuesto a la Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a declararse en abril, mayo y junio de 2020, en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000036, se estableció un régimen transitorio con fechas para la presentación de las siguientes declaraciones, dentro de las cuales los sujetos pasivos deben presentar la respectiva declaración para acogerse al diferimiento de pago: Impuesto a Renta de sociedades del ejercicio fiscal 2019 (a presentarse originalmente en abril); IVA del período fiscal marzo 2020 (a presentarse originalmente en abril) y   IVA del período fiscal abril 2020 (a presentarse originalmente en mayo).

El artículo 2 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000036, contiene el calendario aplicable en el ejercicio fiscal 2020 para el pago de las  cuotas correspondientes al Régimen Impositivo Simplificado (RISE). Ello en atención a la Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 1030 la cual establece que los contribuyentes sujetos al RISE podrá pagar las cuotas correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en junio, julio y agosto de 2020

Adicionalmente,  la  Disposición  General  Primera  del  Decreto  Ejecutivo  No. 1030 dispone que el Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, cuyos vencimientos correspondan a los meses de marzo y abril, se podrá cancelar hasta junio y julio de 2020, respectivamente; atendiendo a la diferenciación de calendarios entre vehículos que son de servicio público o comercial y aquellos que no lo son (es decir, aquellos de cuenta propia o de uso particular), los mencionados calendarios se detallan en el artículo 3 de la Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000036, resaltó Rubio. (16)

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