SRI informa resolución sobre procesos administrativos tributarios

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Mediante resolución No. NAC-DGERCGC20-00000022, con fecha 16 de marzo de 2020, se resuelve suspender los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios y los plazos de prescripción de la acción de cobro, desde el 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Mirian Rubio Naranjo, directora del Servicio  de Rentas Internas  de Chimborazo, señaló que se realiza esta disposición en observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa; y, al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario que respecto a la obligatoriedad de los plazos señala: “los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento desde el cual se continuará su cómputo.

Para el efecto, la autoridad tributaria publicará los plazos de suspensión a través de este Código para la recaudación en los dispuestos por la institución tributaria” (16)

 

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