Violencia de género

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La constitución de 2008 en el Art. 66, literal b, establece que el “Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad…”

En los medios de comunicación con frecuencia se informa de maltratos físicos extremos que desembocan en asesinatos, por parte de parejas llevadas la pasión de los celos En este contexto, conviene que instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil que participan en la gestión judicial de casos de violencia intrafamiliar, sexual y femicidio trabajen con mayor empeño en la construcción de rutas expeditas de acceso a la justicia y protección de derechos para las víctimas de violencia de género.

El tema, por supuesto, es de importancia relevante y aunque el concepto de violencia de género en sí es la ejercida de un sexo hacia otro, por lo general, va asociado a la violencia contra la mujer con sus matices que van desde el maltrato físico que dejan huellas en sus cuerpo como resultado de golpes, empujones, mordiscos, etc. o de maltrato psicológico: insultos, humillaciones, desprecios, amenazas, manipulaciones, limitaciones económicas, aislamiento todo lo cual incide negativamente en el autoestima femenina.

La violencia de género sea física, psicológica o sexual es un problema histórico-cultural que requiere atención prioritaria por parte de los entes encargados de la aplicación de las leyes para lograr una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, tal como lo establece la Constitución.

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