Constitución de la Empresa

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Raúl Obregón Alvarez

En el momento de la constitución de cualquiera de estos dos tipos de compañías es necesario que sus socios o accionistas establezcan cuál será la denominación, para lo cual deben realizar una reserva de nombre, la misma que será aprobada por la Superintendencia. En el momento que una empresa ya cuenta con su nombre, se debe proceder a realizar sus estatutos o contrato social.  Este contrato de sociedad conforma una entidad compuesta por personas interesadas en desempeñar una actividad de carácter económico y por ende con fines lucrativos. Por lo tanto, se trata de un instrumento por el cual personas físicas o jurídicas acuerdan asociarse para conseguir un interés común. El Código Civil en su artículo 1957 define a la sociedad o compañía como”…un contrato en que dos o más personas estipulan ponerse algo en común, con el fin de dividir entre si los beneficios que de ellos provengan”. Formándose de esta manera una persona jurídica distinta a los socios que la conforman. Parte esencial de una compañía  son los estatutos, los cuales deben estar debidamente aprobados por los socios que conforman la sociedad, ya que este será el instrumento por el cual van a regir sus relaciones a futuro.

Por otra parte, en nuestro país la Constitución ecuatoriana, en su artículo 283, establece que “el sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine”.  Se entiende de esta manera que las personas tienen del derecho a la libre contratación así como el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva. Queda claro que la existencia de un modelo constitucional o el reconocimiento de los derechos en la Constitución no resulta suficiente, debido que es necesaria la regulación de la empresa como unidad económica-social productora de bienes y servicios.   Por lo tanto,  la presencia de un ente regulador de estos agentes económicos debe contar con un ordenamiento legislativo y administrativo para aspectos como la creación, funcionamiento, fusión o liquidación de sociedades, compañías o corporaciones. En el caso nuestro país esta función la ejerce la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, así como también el Registro Mercantil.

Por consiguiente, las actividades de la empresa se relacionan con las diferentes ramas del derecho e instituciones; así por ejemplo el Derecho Civil con los contratos, el Derecho Mercantil con las actividades de comercio,  el Derecho Bursátil con las operaciones en la Bolsa de Valores, el Derecho de Trabajo con las relaciones laborales  entre empresarios y trabajadores, el Derecho Tributario con las obligaciones tributarias , el Derecho Administrativo con el accionar de las instituciones que integran el poder público en el otorgamiento de licencias, autorizaciones, constitución de compañías, asociaciones, corporaciones, así como el ejercicio de la función de control sobre los agentes económicos, el establecimiento de responsabilidades y sanciones , así como también de algunas actividades económicas se desprenden algunas situaciones reguladas por el Derecho Penal.

Aspectos jurídicos de las Empresas

En tal perspectiva, dentro del derecho de las empresas confluyen muchos aspectos de diferentes disciplinas jurídicas en relación con un sujeto concreto: los derechos y obligaciones del empresario. De ahí que, una actividad compleja como la empresarial no sólo involucra la creación, funcionamiento, desarrollo y relaciones de agentes privados, sino una interacción entre diferentes instituciones públicas y privadas así como la existencia de un marco jurídico dentro del cual deben desenvolverse los actores de la actividad empresarial.

Etcheverry, señala que el primitivo concepto de empresa parecido al concepto que se establece en el Código de Comercio Ecuatoriano fue referido “a una clase de “acto de comercio” originado en ideas del primer Código de Comercio Francés (empresas de fábrica, comisiones, de mandatos, transportes, hasta extenderse a actividades de servicio tales como la banca, empresas de seguros y agrícolas); a ello se agregan sus antecedentes en el derecho anterior, codificado o proveniente de las costumbres”.  Así pues, las empresas han seguido constituyéndose a partir de la compra o alquiler de inmuebles, contratación de trabajadores y empleados, expertos y profesionales. Es así que en Ecuador han comenzado a surgir nuevos negocios o emprendimientos.

Todos estos emprendedores o empresarios no deben pasar por alto que el Derecho le brinda la forma jurídica e instrumentos jurídicos a las empresas. Es necesario que al momento de constituir o formar una empresa, tomar en cuenta aspectos como los estatutos, nombramientos, pagos registrales y municipales, permisos de funcionamiento para cada actividad económica. Se entiende entonces que la organización empresarial, tiene una diversidad de aspectos tales como el económico, jurídico, social, psicológico, y otros.

Por lo tanto, resulta necesario contar con normas jurídicas claras, es decir un Código que fomente el comercio justo, incentive el desarrollo de las nuevas actividades comerciales basadas también en modelos internacionales y que contribuya en la apertura comercial del Ecuador; toda vez que las transacciones mercantiles y el comercio en general han sido recogidos en nuestro país desde hace 57 años por el Código de Comercio, que ésta vigente desde el 20 de agosto de 1960.

 Nuevo  Código de Comercio

Por esta razón, en el proyecto del nuevo Código de Comercio se propone que rijan las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles, los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes; puesto que toda transacción es un acto de comercio, tanto para el que vende sus productos por internet (tienda virtual o redes sociales) como para quienes compran, venden o permutan bienes muebles, inmuebles, productos, servicios ya sea en almacenes o tiendas.  De esta manera se observa que estos actos de comercio van desde lo más cotidianos a los más elaborados en términos mercantiles donde intervienen comerciantes o empresarios.  Resulta importante, por tanto, que en el proyecto de Código de Comercio se disminuya la vulnerabilidad a problemas que las pequeñas y medianas empresas o que los comerciantes podrán tener por la falta de asesoramiento jurídico al negociar un contrato.

En fin,  las empresas buscan crear riqueza mediante la producción, circulación, distribución y comercialización de bienes y servicios. Esta actividad económica para la cual se constituyen debe estar normada y regulada por instituciones públicas, por lo que es necesario contar con un asesoramiento jurídico empresarial, debido a importancia que tiene la empresa dentro del mercado y la interacción que genera en los distintos campos del Derecho.

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