Derechos humanos en vilo

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Artículo de opinión II Wellington Toapanta

Los derechos humanos están en vilo, inestables, en Ecuador. Entre el 13 y 30 de junio del 2022, sus cotidianos invocadores y “exigentes defensores”, demostraron cómo, concertada y sistemáticamente, los transgredieron a vista y paciencia de entidades nacionales e internacionales relacionadas, acaso por presunta vinculación con los infractores y no con la población afectada que, como en octubre de 2019, experimentó un estado de sitio, impuesto por movilizados con un cartel político, extraño a reivindicaciones autóctonas.

La historia de los derechos humanos, es tan añeja como la de la humanidad. Su relevancia fue consignada en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano por la Revolución Francesa de 1789, formalizada en 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Derivaron segmentaciones, como la Organización Mundial del Trabajo, la Organización Mundial de la Salud, etc.

Sin embargo, los derechos son indivisibles, no tienen jerarquías ni son excluyentes, por lo que su afectación permite imputar a sus infractores. Son normas que reconocen y protegen a todos los seres humanos. Determinan la convivencia humana en sociedad y sus relaciones entre sí, como con el Estado y las obligaciones de este para con ellos. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a afectar los derechos de los demás.

Pese a la vigencia de dichos principios, durante la “movilización indígena”, los residentes en el Ecuador experimentaron diarias zozobras, puesto que originó “actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad”, como dice el Preámbulo de la Declaración Universal.

De los 30 artículos del instrumento internacional, resaltan: el 3, relativo al “derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”; el 10, por el que “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”; el 13, vinculado a “circular libremente…”; el 19: “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (…), investigar y recibir informaciones y opiniones,…”; el 23, del “derecho al trabajo,…”; el 25, al “bienestar, en especial a la alimentación, a la asistencia médica…”; el 29, por el cual “toda persona tiene deberes respecto a la comunidad…”.La denominada Alianza de Organizaciones de Derechos Humanos y la Comisión Legislativa de Derechos Humanos del Ecuador, sesgaron, silenciaron y silencian multiplicidad de atropellos a dichos principios, pero el ámbito judicial no puede soslayarlos y debe tramitarlos, diligentemente, como lo prescriben los Arts. 424 y 11.3.4 de la Constitución vigente, último por el cual “ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales”, violentadas en los 18 días de movilización con “infiltrados” y “escudos humanos” en carreteras y ciudades del país. Las normas no criminalizan la protesta social, procesan a vándalos.

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