Julio Sotomayor
La etapa de instrucción Fiscal inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por el Juez a petición del Fiscal, cuando el Fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir la imputación. La audiencia de formulación de cargos tiene como objetivo primordial poner en conocimiento los motivos y las circunstancias por las cuáles el procesado ha cometido la infracción y con ello se da inicio a la primera etapa del juicio penal. En la audiencia de formulación de cargos el Fiscal da a conocer de una forma precisa los hechos que motivaron a la persecución penal, es decir cuál fue el desenlace, y el motivo que se condujo a la realización del acto delictivo por ejemplo si fue por medio de denuncia, o a través de un parte policial, y con ello se dan a conocer todos los elementos de convicción recogidos durante la investigación previa, por lo tanto en la instrucción fiscal se va a determinar la materialidad de la infracción y establecer responsabilidades, en la referida audiencia el Fiscal establecerá el plazo de duración de la instrucción fiscal, la misma que no podrá exceder de noventa días. El Dr. José García Falconí (2012) señala que: “La instrucción fiscal es la etapa que inicia y se desarrolla el representante de la Fiscalía General del Estado, que tiene por objeto la investigación de los elementos de convicción que permitan deducir la existencia del delito, así como las presunciones de participación de los procesados”, por lo que es indispensable obtener los elementos de convicción con la finalidad de demostrar la existencia del delito y sustentar la acusación, es indispensable realizar la práctica de varias diligencias para el esclarecimiento del delito, ejemplo: recabar versiones, actas de reconocimiento de la denuncia, reconocimiento del lugar de los hechos, informes documentólogicos, grafotécnicos, pericias, etc. El fiscal debe de tomar la decisión de formalizar o no el inicio de un proceso penal que es la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. El abogado del sospechoso en la referida audiencia si el Fiscal formula cargos tiene que demostrar la inocencia de su patrocinado, y con ello se le otorgue el sobreseimiento. El tratadista Claus Roxin en su obra el derecho procesal penal señala que: Es la Fiscalía quien debe tomar la decisión si promueve o no la acción penal pública, por lo tanto el Juez no tiene nada que alegar al respecto al inicio de la instrucción fiscal. Hay que tener en consideración que en esta etapa existen reglas establecidas en el artículo 594 del Coip, que son protocolos a seguir respetando el debido proceso, por lo que es primordial conocer que si la persona procesada puede solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, por lo tanto los sujetos procesales quedarán notificados en la audiencia de la instrucción y todas las decisiones que se realicen. Estimados lectores visiten la siguiente página web para más contenido: www.sotomayor-lexcorp.com.
Un abrazo.