Sociedad
El Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, órgano encargado por mandato Constitucional de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas mayores, ejerciendo atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con su temática intergeneracional.
Durante el feriado de finados y fiestas cantonización de Guano se realizarán actividades conmemorativas, deportivas, gremiales, culturales, etcétera y en muchos de ellos se desarrollan programas donde ponen en riesgo la integridad de niñas, niños y adolescentes, como son los “certámenes de Belleza”, por ello el Sistema Cantonal de Protección de Derechos se mantendrá activado y con operativos interinstitucionales permanentes.
En este contexto es importante destacar que el artículo 44 de la Constitución consagra que el Estado, la sociedad y la familia deben promover de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, en atención al principio de su interés superior y que sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.
Hay que tomar en cuenta que, el artículo 46 numeral 4 de la Constitución de la República dispone que el Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.
El segundo principio de la Declaración de los Derechos del Niño determina que niños, niñas y adolescentes gozan de una protección especial y deben tener a su disposición las oportunidades y servicios, para que puedan desarrollarse física, mental, moral espiritual y socialmente en forma saludable y normal; así como, en condiciones de libertad y dignidad.
Además, la Convención de los Derechos del Niño, de la que el Ecuador es parte, establece en su artículo 3 que en todas las medidas concernientes a niños, niñas y adolescentes que tomen las instituciones públicas o privadas deben tener una consideración primordial al principio de interés superior.