¿Qué nos dice la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación?

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ANÁLISIS

Pablo Aquilino Avalos Reyes Licenciado en Ciencias Públicas, Doctor en Jurisprudencia y Abogado de los Tribunales de Justicia, Asesor Jurídico y Empresarial en el ámbito público y privado, propone el desarrollo económico y la generación de empleo a través del emprendimiento y la innovación.

De acuerdo a Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación – Suplemento del Registro Oficial No. 151, 28 de febrero 2020; la ley, tiene por objeto establecer el marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor. El ámbito de esta ley se circunscribe a todas las actividades de carácter público o privado, vinculadas con el desarrollo del emprendimiento y la innovación, en el marco de las diversas formas de economía pública, privada, mixta, popular y solidaria, cooperativista, asociativa, comunitaria y artesanal.

Define al emprendimiento, como un proyecto con antigüedad menor a cinco años que requiere recursos para cubrir una necesidad o aprovechar una oportunidad y que necesita ser organizado y desarrollado y, a la Innovación, como el proceso creativo mediante el cual se genera un nuevo producto, diseño, proceso, servicio, método u organización, o añade valor a los existentes.

Además, Establece fuentes de financiamiento e inversión, para quienes consten en el Registro Nacional de Emprendimiento tendrán acceso inmediato a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos que se generen a partir de la aplicación de esta ley. Respecto al empleo, establece un régimen especial de contratación de personal, que el ente rector en materia de trabajo deberá desarrollar la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá “la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos”, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.

Razón por la cual:  “En mi opinión, esta Ley no establece los montos que el Estado destinará para los fondos de inversión, como tampoco una regulación del financiamiento público y privado en cuanto a las tasas de interés; deberíamos preguntar a las entidades tales como a la Corporación Financiera Nacional, BanEcuador, Banco del Pacifico y Bancos Privados que montos tienen previsto para destinar a los emprendimientos; deja a discreción del ente rector desarrollar la modalidad y las modalidades contractuales.” (16)

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