Responsabilidad del Estado

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Javier Guaraca Duchi

En materia de derechos humanos, desde la existencia y aplicación del poder estatal por parte del gobernante de manera directa e indirecta, se ha vulnerado los derechos de las personas humanas, de ahí que el Estado, tiene la obligación de respetar y garantizar los derechos, según la norma del artículo 1 y 2 de la Convención Americana de derechos Humanos, normas jurídicas que regulan el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Generalmente, la protección de los derechos humanos, se basa en el principio de responsabilidad estatal, es decir los estados reconocen a través de sus autoridades, que existen límites al ejercicio del poder y en el caso de acción u omisión de la violación de los derechos humanos, responderán internacionalmente, cuando sobrepase sus propios límites del poder ejercido dentro de la potestad gubernamental.

Cuando existen violaciones a los derechos humanos, cometidos por agentes del Estado, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, existe la norma jurídica de carácter internacional que obliga al Estado a su reparación, según el artículo 63 de la Convención Americana de Derechos Humanos, consta lo siguiente: “Artículo 63.- 1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.”

En el sistema universal de protección de los derechos humanos, existe la norma jurídica de la Carta de las Naciones Unidas, que contiene lo siguiente: “Artículo 55 c. el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades.”

En resumen, el Estado ecuatoriano, a través de sus distintas autoridades gubernamentales, tiene la obligación prioritaria de respetar y garantizar la aplicación efectiva de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales, culturales en favor de las personas a nivel individual y colectivo. Para tratar de equilibrar la participación de las personas en las actividades del Estado, se debe eliminar los obstáculos burocráticos y en caso de violaciones a derechos humanos, el Estado, debe reparar integral a las personas humanas, constituidas por las comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.

 

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