Concejo Cantonal aprobó en primera instancia la Ordenanza que Determina los Criterios
para la Selección, Ubicación y Construcción de Monumentos, Murales y Composiciones
Artísticas en el Cantón Riobamba.
En sesión Ordinaria del miércoles 29 de julio, Concejo Municipal aprobó en primera
discusión la Ordenanza que Determina los Criterios para la Selección, Ubicación y
Construcción de Monumentos, Murales. Este cuerpo normativo tiene por objeto determinar
los espacios, así como la logística y la asignación geográfica de monumentos, murales y
demás composiciones artísticas de la ciudad.
Esta normativa busca regular esta actividad a fin de obtener un crecimiento ordenado
dentro de este eje; para obtener la autorización correspondiente los ciudadanos deberán
presentarán varios requisitos, entre algunos de ellos están:
A la petición de erigir el monumento, murales y composiciones artísticas, se adjuntará las
firmas de respaldo de los habitantes del sector, barrio, instituciones, organizaciones u otros
actores de la sociedad del lugar donde se proponga el proyecto.
Propuesta de ubicación; diseño del monumento, mural o composición artística debidamente
dimensionado y a escala de fácil legibilidad, observando para el efecto lo dispuesto en la
letra g del artículo 214, artículos 613 y 614 de la Ordenanza del Código Urbano.
Para proyectos que superen 40 m2 del área de intervención o por su complejidad, deberán
presentar estudios estructurales.
Además de los documentos habilitantes se hará constar las posibles fuentes de
financiamiento con las respectivas cartas de compromiso o certificaciones de disponibilidad
de recursos.
El proyecto de monumentos, murales y composiciones artísticas no inducirá a errores
malsonantes, que provoquen controversia, que sean discriminatorios o violentos.
Se adjuntará la hoja de vida o trayectoria histórica y cronológica de los hechos relevantes y
trascendentes, debidamente justificados con documentos probatorios.