Se reanudan actividades judiciales

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Desde el 18 de mayo, se reanudará el despacho interno en los juzgados, unidades judiciales, tribunales penales, contenciosos administrativos y contenciosos tributarios.

Así lo resolvió el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ).

La decisión fue adoptada mediante la resolución 046 -2020, en concordancia con lo resuelto por el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional que determinó que, una vez cumplida la primera etapa de aislamiento de la emergencia sanitaria por el COVID -19, es necesaria la implementación de un periodo de distanciamiento social.

Se retomará el despacho interno de las causas en trámite, pero no se permitirá el acceso de usuarios a las dependencias judiciales.

Se aplicarán de forma estricta las disposiciones relacionadas con el distanciamiento social y el aforo máximo de cada dependencia judicial. Las direcciones provinciales del CJ organizarán los turnos laborales y determinarán el número de servidores judiciales necesarios para el despacho interno de los procesos.

En coordinación con el equipo jurisdiccional y administrativo, se establecerán medidas de bioseguridad para el manejo de expedientes. El juez y/o secretario a cargo de los procesos, así como el personal de archivo, precautelarán la integridad de esos documentos.

Las y los servidores judiciales del área de citaciones despacharán internamente los trámites pendientes, sin que esté autorizada, por el momento, la actividad de citación.

Para las infracciones flagrantes en materia Penal, Violencia Contra la Mujer y Miembros del Núcleo Familiar, Adolescentes Infractores, Tránsito; Garantías Penitenciarias y Garantías Jurisdiccionales, se observarán las resoluciones vigentes emitidas por el Pleno del CJ durante la emergencia sanitaria.

En cuanto a la caducidad de prisión preventiva y prescripción de la acción penal se aplicará la disposición prevista en el artículo 5 de la Resolución 031-2020.

Las y los servidores judiciales que presenten una o más condiciones de vulnerabilidad de contagio del coronavirus (COVID-19), como edad superior a los 60 años, estado de gestación, en periodo de lactancia, patologías crónicas e inmunodeprimidos o el padecimiento de comorbilidades, debidamente justificadas, desarrollarán sus labores mediante la modalidad de trabajo domiciliario.

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