SRI modifica por única vez,  los plazos para declaraciones y anexos tributarios de febrero 2020

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El Servicio de Rentas Internas (SRI), en el marco de su proceso de simplicidad tributaria y para garantizar la adecuada recepción de anexos y declaraciones con vencimiento febrero de 2020, modificó, por única vez, los respectivos plazos de declaración y pago. 

La Administración Tributaria, como parte de su proceso de simplicidad y eficiencia administrativa, se encuentra en una fase de fortalecimiento tecnológico para continuar facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de manera efectiva y oportuna, así como habilitando nuevos y mejores servicios.

Por ello, según el artículo 1 de la Resolución NAC-DGERCGC20-00000008, los contribuyentes que deben presentar en febrero de 2020 el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al período diciembre 2019, se acogerán por única vez a los plazos previstos en el siguiente calendario:

Según el artículo 2 de la misma Resolución los contribuyentes que deben presentar en febrero de 2020 el Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, se acogerán por única vez a los plazos previstos en el siguiente calendario:

Asimismo, de acuerdo al artículo 3 de la Resolución los contribuyentes que deben presentar declaraciones cuyo vencimiento sea en febrero de 2020, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario, mismo que también rige para el pago de los impuestos atribuidos a dichas declaraciones:

La extensión de plazos no aplicará para la declaración y pago de tributos cuyo plazo de presentación no se encuentra atado al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) o de la cédula de identidad; en ese caso, se deberán observar los plazos de declaración y pago previstos en la normativa vigente.

Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos, las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar los anexos tributarios establecidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000008 hasta el 6 de marzo de 2020; y, las declaraciones a las que se refiere el artículo 3, hasta el 28 de febrero de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de la cédula de identidad para el cumplimiento de los calendarios previstos en la referida Resolución.

El SRI recuerda a los contribuyentes que la falta de presentación de declaraciones y anexos, el cumplimiento tardío o la presentación con errores generará las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria vigente. (16)

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